Ley del trabajo: Disfrute de Vacaciones

Nada como unas merecidas vacaciones… luego de un arduo año de trabajo seguramente nada emociona mas que saber que ya estas listo para tomarlas… el problema, no siempre es fácil.

Cuando cumplimos un año de trabajo la LOTTT establece que podemos optar por tomar nuestras vacaciones, pero por experiencia se que en algunos casos el asunto se complica.

“No pueden salir dos personas del mismo departamento”

“Aun no se termina el proyecto”

“No puedes ahora”

y un largo etcétera…. puede interponerse en tu camino a las vacaciones. En líneas generales el departamento de recursos humanos o nuestro jefe nos indicara que por algún motivo X no las puedes tomar y te dirán que las vacaciones se toman con mutuo acuerdo entre el patrono y el empleado,tal como se indica en el articulo 200 de la LOTTT

Oportunidad del disfrute vacacional.

LOTTT Artículo 200.

La época en que el trabajador o la trabajadora deban tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona.

Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector o Inspectora del Trabajo hará la fijación.

Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar prevista en el artículo anterior.

Resaltando el ultimo párrafo… queda claro que la empresa esta en obligación de darte tus vacaciones en el periodo estipulado.

Y alli esta… si tienen algún empleador rebelde por allí le pueden llegar con el articulo

Saludos y hasta la próxima

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