Nueva ley Organica de trabajo 2012




Hola estimados lectores, hace un par de días fue aprobada por el presidente de Venezuela la nueva ley orgánica del trabajo, no soy experto en la materia y no se si ya se debe aplicar y si esta activada plenamente, aun así les dejo el link para que puedan ver el texto e ir estudiando el impacto que pudiera tener en su trabajo.


Cambios Importantes

1. Prestaciones con el último salario

CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual devengado serán calculadas las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral. Este cálculo se hará con base en treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142).
JUNIO DE 1997 es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley. Este es el momento que corresponde a la aprobación de la reforma de la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de Rafael Caldera, el esquema acumulativo que hoy se reinstaura.(Disposición Transitoria Segunda)
15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE deben depositar los patronos como garantía de las prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el último salario devengado. Después del primer año el patrón depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral. (Art. 142)
PRESTACIONES DESDE EL PRIMER MES.
Cuando la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o fracción. Hasta la nueva ley el trabajador no recibía el beneficio prestacional sino luego del tercer mes en el centro de trabajo. (Art. 142)
DEPÓSITOS A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR. Aunque la ley crea un Fondo de Prestaciones Sociales, se mantienen los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual. El trabajador será quien elija en cual de estas tres modalidades se depositen sus prestaciones y debe ser informado semestralmente y en forma detallada de los movimientos en su cuenta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. (Art. 143)
LOS ANTICIPOS DE PRESTACIONES se mantienen. El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales. Estos fondos se pueden usar para construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda del trabajador, inversión en educación y gastos por atención médica y hospitalaria del trabajador o de sus familiares. (Art. 144)
PAGO DE PRESTACIONES EN 5 DÍAS.
El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. (Art. 142)
FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA PRESTACIONES.
Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos. (Art. 146)

2. Ingreso y ahorro garantizado

MÁS BENEFICIOS NO SALARIALES. La ley incorpora con carácter no remunerativo nuevos beneficios que pueden ser otorgados al trabajador. Al tener carácter no remunerativo no impactan sobre el cálculo de las prestaciones y harían menos costoso para el patrono su otorgamiento. La nueva ley establece entre otros el reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización, y la cancelación de gastos funerarios. (Art. 105)
PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD. Los incrementos en la productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta remuneración para los trabajadores. Para ello los trabajadores acordarán, con relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para los participantes. (Art. 105)
JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA que es un producto social generado fundamentalmente por los trabajadores, es el principio que orienta la legislación. Eso apunta a garantizar una vida digna del trabajador junto a su familia. (Art. 96)
SALUD Y EDUCACIÓN GRATUITAS PROTEGEN EL INGRESO. La intención es proteger el ingreso de los trabajadores y para tal fin obliga al Estado en corresponsabilidad con la sociedad y el Poder Popular, a tomar medidas correspondientes. (Art. 97)

3. Cinco días de trabajo y dos de descanso

CINCO DÍAS POR SEMANA es el límite establecido para la jornada de trabajo. El trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. Esto equivaldría a los días sábados y domingos. (Art. 173)
8 HORAS POR DÍA O 40 POR SEMANA es el tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna, es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche. Anteriormente la jornada semanal tenía una duración de 44 horas. Eso implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días sábados. (Art. 173)
DE NOCHE SÓLO 7 HORAS. La jornada nocturna, es decir, la que se presta entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35 horas por semana o 7 horas cada día. Antes, en la vieja ley, eran 8 horas con un tope semanal de 42. Asimismo se establece que toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna. (Art. 173)
ENTRE EL DÍA Y LA NOCHE. La llamada jornada mixta comprende períodos en horarios diurnos y nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y media por cada semana. En términos diarios el tope es de 7 horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno que supere las 4 horas se considerará como una jornada nocturna. (Art. 173)
NO MÁS 11 HORAS PARA JEFES Y VIGILANTES. Aunque la ley exime a los trabajadores de dirección y de inspección o vigilancia de los límites establecidos por la jornada diaria o semanal, pone excepcionalmente un máximo de 11 horas por día. Asimismo establece que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no debe exceder en promedio de cuarenta horas por semana. En la ley anterior este aspecto no se desarrollaba con claridad y en virtud de eso se obviaba la regularización de la carga horaria. (Art. 175)
DISMINUCIÓN PROGRESIVA DE LA JORNADA es el principio que orienta este aspecto de la legislación. La idea es avanzar paulatinamente hacia un mayor tiempo libre. (Art. 174)
UN AÑO PARA ENTRAR EN VIGENCIA es el plazo fijado para la modificación de la jornada laboral. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores. (Disposición Transitoria Tercera).

4. Madres, padres y familia protegidas

SEIS MESES DE PRE Y POSTNATAL es lo dispuesto con la nueva Ley del Trabajo. Se trata de un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. Los descansos de maternidad son irrenunciables y pueden acumularse el prenatal y el postnatal. (Art. 336 y 338)
REPOSO PARA PADRES POR 14 DÍAS. Todos los trabajadores hombres tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija. También los trabajadores hombres que adopten difrutarán de este permiso o licencia a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar el niño por la autoridad en la materia. (Art. 339)
INAMOVILIDAD DESDE EL EMBARAZO Y HASTA 2 AÑOS luego del nacimiento gozará la trabajadora conforme a lo previsto en la ley. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la
trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años. (Art. 335)
INAMOVILIDAD PARA LOS PADRES durante dos años. Se trata de una protección especial contada a partir de la fecha de nacimiento. Esta inamovilidad laboral también ampara a los padres hombres que reciban en colocación a niños menores de tres años de edad. (Art. 339)
REPOSO PARA ADOPTANTES. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar. (Art. 340)
LACTANCIA. Habrá dos descansos diarios de media hora para amamantar al hijo o hija si el centro de trabajo posee un centro de educación inicial. De no existir, serán de hora y media. (345)

5. Inamovilidad para tercerizados

LA TERCERIZACIÓN QUEDA PROHIBIDA con la nueva legislación. Esta modalidad de trabajo se ha popularizado en toda América Latina desde la década de 1990 con el proceso de neoliberalización del continente. Inicialmente se aplicó a procesos no fundamentales ni de dirección o supervisión. Pero en la última década se ha tercerizado cualquier actividad. Se estima que en Venezuela esta práctica abarca a 1 millón 200 mil trabajadores. (Disposición Transitoria Primera)
UN LAPSO DE TRES AÑOS fue el establecido por la norma legislativa con el fin de dar oportunidad a las empresas para acatar la prohibición de subcontratar a sus trabajadores. Esta modalidad contractual se observa fundamentalmente en empresas de servicio tanto de carácter privado como del Estado, aunque el gobierno revolucionario ha hecho esfuerzos por regularizar la situación en sus organizaciones. (Disposición Transitoria Primera)
TERCERIZADOS CON INAMOVILIDAD. Eso lo dispuso taxativamente la ley. Durante el lapso de tres años de regularización se establece la protección especial laboral por la que ningún trabajador bajo este esquema de contratación puede ser despedido de su trabajo. Cabe precisar que la modalidad es usada por empresas que pretenden ahorrar costos laborales, por lo que sería previsible que se intenten desprender de ese grupo de trabajadores antes de que deban regularizar su situación. (Disposición Transitoria Primera)
IGUALDAD DE BENEFICIOS y de condiciones de trabajo similares a los que se aplican a los trabajadores regulares es otro de los mandatos de la legislación. Durante ese lapso de tres años la relación laboral debe ser idéntica a la que corresponda a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de los servicios de la empresa suministradora de personal. (Disposición Transitoria Primera)

6. Indemnización doble

EL “DOBLETE” regresa, fue el anuncio que hizo el presidente Hugo Chávez poco antes de la promulgación de la ley. Se trata de un mecanismo para castigar al patrono que realice un despido injustificado y al mismo tiempo compensar al trabajador la pérdida del trabajo. Como en el régimen anterior no es sino la modalidad conocida como la liquidación doble. (Art. 92)
DESPIDOS SIN RAZONES. La disposición legislativa dice que el mecanismo aplica en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen. (Art. 92).
VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. Sin embargo para que el mecanismo pueda usarse el trabajador debe estar de acuerdo expresamente. Por eso el artículo en cuestión dice que cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. (Art. 92)
MAYORES COSTOS DE DESPIDOS. Mientras en las naciones europeas las políticas de ajuste se orientan a abaratar los despidos, en Venezuela la nueva ley eleva los costos para “botar” a un trabajador. (Art. 92)

7. Vacaciones con bono y más días feriados

BONO VACACIONAL A 15 DÍAS es lo que deberán cancelar los patronos y las patronas al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones. Además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial. (Art 192)
MÁS DÍAS FERIADOS. La nueva ley incluye cuatro días feriados adicionales para el disfrute de los trabajadores. Ellos son: el lunes y martes de carnaval, así como el 24 y 31 de diciembre. Asimismo serán considerados como días feriados los domingos, el 1 de enero, el jueves y viernes santo, el 1 de mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año también serán considerados como feriados. (Art. 184)
VACACIONES OBLIGATORIAS. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria. Esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el Inspector del Trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan. (Art 197)
POSTERGACION HASTA TRES MESES. El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares. En caso que el trabajador no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas. (Art. 199).
TRABAJADORES AGRÍCOLAS gozarán anualmente de vacaciones remuneradas. Los miembros de una familia que trabajen en una misma unidad tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el mismo período si así lo deciden. (Art. 236).

8. Utilidades mínimas suben a 30 días

SUBEN A 30 DÍAS LAS UTILIDADES MÍNIMAS. Hasta la nueva ley la base mínima de cálculo para el pago de utilidades y/o bonificación de fin de año era de 15 días. Ahora es de 30 días. En el caso de las llamadas utilidades se establece que el mínimo a repartir es el 15% de los beneficios líquidos obtenidos. Pero precisa que esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. (Art. 131-132)
UTILIDADES VERIFICABLES. Otra novedad legislativa es la referida a la verificacíón y examen de las utilidades declaradas. Para ello las organizaciones sindicales podrán solicitar por ante la Administración Tributaria la revisión correspondiente para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. La normativa dice que la Administración Tributaria rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido a los solicitantes, al patrono y a la Inspectoría del Trabajo. Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración presentada ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. (Art. 133-138).

9. Sanciones con arrestos a patronos

SANCIONES DE ARRESTO A PATRONOS. Novedosa en la nueva ley es la aplicación de medidas de arresto como mecanismo de sanción a faltas o incumplimientos de los patronos. (Art. 512)
CAUSAS DE ARRESTO. La negativa a reenganchar a un trabajador, la violación del derecho de huelga y el incumplimiento y la obstrucción a la ejecución de los actos de las autoridades del trabajo serán sancionados con medida de arresto policial de seis a quince meses. Si se trata de patronos asociados la pena la sufrirán los instigadores a la infracción, y de no identificarse a éstos, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. (Art. 538)
POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO también se prevé la medida de arresto. Dice el artículo que el patrono o patrona que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo será sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos jurisdiccionales competentes a solicitud del Ministerio Público.
La reincidencia también se sanciona con aumento de la mitad de la pena. (Art. 539-540)
POR NO PAGAR LAS MULTAS. En caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas en este Título, dice la ley, los infractores sufrirán la de arresto, entre diez y noventa días. (Art. 512)

10. Trabajo estable y digno

FIJOS A PARTIR DEL PRIMER MES. Los trabajadores a tiempo indeterminado estarán amparados por la estabilidad establecida en la ley. Antes este mecanismo de estabilidad se disfrutaba a partir del tercer mes, cuando terminaba el llamado período de prueba. (Art. 87)
ESTABILIDAD PARA CONTRATADOS. Los trabajadores contratados a tiempo determinado o por unidad de obra también estarán amparados por la estabilidad. Esto será mientras dure el contrato o se culmine la obra, según sea el caso. En la ley anterior el patrono podía rescindir el contrato con el simple pago del valor del mismo al trabajador o amparándose en las causales de despido. Los trabajadores de dirección se mantienen fuera de la protección especial de estabilidad como lo establecía la anterior legislación. (Art. 87)
EMPRESAS BAJO CONTROL OBRERO es el mecanismo establecido en la ley para enfrentar el cierre ilegal o fraudulento de empresas y centros de trabajo. Si el patrono no acata la orden de reinicio de actividades productivas, el Ministerio del Trabajo convocará a los trabajadores para conformar una instancia de administración para reiniciar la producción. En la llamada Junta Administradora Especial se prevé la participación del patrón. Pero si este se niega todo el control quedará en manos de los trabajadores. Esa junta tendrá una vigencia de un año, pero si las circunstancias lo ameritan se podrá prorrogar. Asimismo se establece la posibilidad de que el Estado preste asistencia técnica y se incorpore a la gestión a través de los ministerios con competencia en la materia. (Art. 149)
LUEGO DE PAGAR A LOS TRABAJADORES y cuando estos queden plenamente satisfechos, es cuando los tribunales podrán tramitar procedimientos de quiebra o atraso. Asimismo se establece prioridad para los pagos salariales sobre cualquier otro compromiso de la empresa. (Art. 150-151)
CONTRA EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL. La ley prohíbe tanto el acoso laboral como el sexual en los centros de trabajo y establece sanciones. Define acoso laboral como el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o sus representantes; o un trabajador que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador. Define acoso sexual como el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o sus representantes, contra eltrabajador. La norma establece que el Estado, los trabajadores, sus organizaciones sociales, los patronos, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos. (Art. 164-166).
YVKE
Fuente: SAINT


Artículos Importantes

  1. Salario, sin el ‘atípico’ y ‘básico’: Art. 104 “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Se excluye de la definición del salario la palabra “atípico” y el término “básico”, predominando el concepto de “salario normal”, que se entiende como la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.
  2. Prestaciones desde el primer día, más retroactividad: Art. 141 Además, del regreso de la retroactividad de las prestaciones desde 1997, la nueva LOT establece que el trabajador tendrá prestaciones sociales desde el primer día de trabajo y no a partir de los tres meses como lo establecía la ley anterior. Pero, el patrono depositará a cada trabajador quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado, y no los primeros cinco días de cada mes, como lo establecía la ley previa. Después del primer año de servicio, el patrono depositara a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. Si la relación de trabajo termina antes de los tres meses, el trabajador recibirá 5 días de salario por mes trabajado.
  3. Inamovilidad para padres con hijos con discapacidad: Art. 94 y 420 La inamoviidad quedó establecida en la LOT, por tanto, “los trabajadores no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada”. Estarán amparados en ella los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo; las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto; los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto; los trabajadores que adopten niños menores de tres años; y los trabajadores en general durante la suspensión de la relación de trabajo.
  4. Indemnización doble y en 5 días: Art. 92 y 142 La normativa en el artículo 92 contempla el pago de las prestaciones cinco días después de terminada la relación laboral, de lo contrario, deberá cancelarse intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. Asimismo, en caso de quiebre de la empresa, las prestaciones deberán cancelarse primero que cualquier deuda. Cuando se dé la terminación de la relación de trabajo (Art. 142) por causas ajenas a la voluntad del trabajador o en los casos de despido sin razones el patrono deberá pagarle una indemnización doble equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
  5. Postergación de vacaciones se acorta a 3 meses: Art. 200 “Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar prevista en el artículo anterior. En la LOT previa. el trabajador podía pedir sus vacaciones hasta seis meses después de la fecha a la que ingresó a la empresa. La época para tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono”.
  6. Cuatro días feriados nuevos: Art. 184 Los trabajadores disfrutarán de cuatro días feriados adicionales a los que disponía la normativa anterior. El lunes y martes de carnaval, así como el 24 y 31 de diciembre, serán considerados feriados y por lo tanto se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley, como aquellas de interés público, razones técnicas o circunstancias eventuales.
  7. Jornadas laborales continuas: Art. 176 Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites semanales (40 horas) siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un período de 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales. Las semanas que contemplen 6 días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono.
  8. En caso de quiebra de empresas: Art. 149 En los casos de cierre ilegal, fraudulento de una entidad de trabajo, o debido a una acción de paro patronal, si el patrono se niega a cumplir con la Providencia Administrativa que ordena el reinicio de las actividades productivas, el Ministro con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá, a solicitud de los trabajadores, y mediante resolución motivada, ordenar la ocupación de la entidad de trabajo cerrada y el reinicio de las actividades productivas.
  9. Absorción de tercerizados en 3 años: Art. 47 y disposiciones finales En la nueva LOT quedó eliminada la tercerización. Así que en un lapso no mayor de tres años a partir de la promulgación de ésta ley, los patronos incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se ajustarán a ella, y se incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores tercerizados. Durante dicho lapso, los trabajadores gozarán de inamovilidad laboral.
  10. Acoso sexual causa justificada de despido: Artículos del 422 al 426 La ley garantiza la permanencia en el trabajo, así que “cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador con fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo de su puesto o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización al Inspector del Trabajo, dentro de 30 días siguientes a la fecha en que el trabajador cometió la falta alegada para justificar despido, entre ellas, por acoso laboral o sexual.
  11. Sindicatos con control y vigilancia de costos y ganancias de bienes: Artículo 367 Las organizaciones sindicales de trabajadores, además de tener entre sus atribuciones y finalidades el proteger y defender los intereses de sus afiliados en el proceso social de trabajo, ahora en su numeral tercero refleja específicamente que deberán “ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo”.
  12. Apoyo de los patronos a las misiones sociales: Artículo 311 En la nueva Ley del Trabajo también se otorga rango importante a las misiones. Así se determina que “Las misiones desarrolladas por el Ejecutivo nacional destinadas a la formación técnica y escolar de los trabajadores, podrán requerir de los patronos la dotación de espacio y personal para el desarrollo de los planes de formación dirigidos a los trabajadores bajo su dependencia, sin interrumpir las labores productivas de la entidad de trabajo”.
  13. Prohíben prueba de embarazo a trabajadoras: Artículos 332 y 336 El capítulo VI de la Ley incluye todo un compendio de normas en beneficio y protección de la familia. Artículo 332. En ningún caso, el patrono exigirá a la mujer aspirante a un trabajo que se someta a exámenes de embarazo. Artículo 336. La trabajadora tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar.
  14. Salas de lactancia y más horas para amamantar: Artículo 343 y 345 “El patrono, que ocupe a más de veinte trabajadores, deberá mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos de los trabajadores”. En el caso que no sea creado este centro en el artículo 345 se establece que “los dos descansos previstos (para lactancia) serán de una hora y media cada uno. La Ley anterior otorgaba 2 descanso de una hora cada uno.
  15. Crean Fondo Nacional de Prestaciones Sociales: Artículo 147 En la nueva normativa se establece que “mediante una ley especial se determinará el régimen de creación, funcionamiento y supervisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales”. Los trabajadores podrán adaptarse o no a este fondo, pues es opcional ser incorporado o no. Así lo dice el 143. “Los depósitos trimestrales y anuales (...) se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo (...) a nombre del trabajador.
  16. Participación en Consejo de los trabajadores: Artículos 497 y 498 Adicional a los movimientos sindicales ahora habrá la oportunidad de crear “Consejos de trabajadores que son expresiones del Poder Popular para la participación protagónica, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo”, para ello se establecerán en leyes especiales. El artículo 498 dice que sindicatos y consejos podrán existir juntos, pero “consejos tendrán atribuciones distintas a las sindicales”.
  17. Prohibición de cobro de comisiones bancarias: Artículo 102 Para garantizar el disfrute completo del salario, en este artículo “se prohíbe el cobro de comisiones bancarias u obligar a mantener un determinado saldo en cuenta a los trabajadores, jubilados, pensionados, con motivo de la apertura, mantenimiento de sus cuentas de nómina por parte de las entidades financieras. Ninguna (...) podrá negarse, abstenerse o presentar impedimentos para la apertura de cuentas de nómina para el pago de salarios ”.
  18. Ahora multas en Unidad Tributaria o arrestos: Artículos del 521 a 539 El título IX de la nueva ley realizó un cambio con respecto a la forma de calcular las multas contra los patronos que la incumplan, ahora se establecen en unidades tributarias (UT) y no en fracciones del salario mínimo como en la ley de 1997. En el caso del incumplimiento en la forma de pago del salario, se establece una sanción entre 30 a 60 UT. La mayor es entre 120 y 360 UT. Contempla arresto para patronos que incumplan con multas.

Fuente: Diario Panorama

ACTUALIZACIÓN 8/5/12

A partir del día de hoy la ley tiene carácter orgánico, y estará publicada en la gaceta oficial 39916
GACETA 39916

Comentarios

  1. Buenas tardes... no se si estoy errado pero me parece que no se entendio lo puiblicado aca en el bono vacacional, ya que segun lo leido en esta pagina siguiente:
    http://www.novedoso.com.ve/2012/03/lot-aumenta-vacaciones-y-bono-a-30-dias/,
    habla de que se le cancelaran en la nueva ley 30 dias de bono vacacional y no 15 como esta vigente en la LOT

    ResponderEliminar
  2. Lo mínimo de bono vacacional eran 7 días, ahora van a ser 15.

    ResponderEliminar
  3. Buenas noches, tengo una duda si una persona tiene apenas un mes y una semaña trabajando, cuando comenzó le dijeron que era por 3 meses, osea periodo de prueba, y como todavia la ley no ha salido en gaceta, será la puede retirar, porque no tiene disposición de dejarla fija

    ResponderEliminar
  4. osea a tii te paso como a mi.. me despidieron el 4 de mayo y el 14 de mayo cumplia los 3 meses.. lo q no se es si esa ley me ampara xq como dice q ya no son 3 meses sino 1 mes de prueba alguien q me expliiquee!! este es mi correo morena_008@hotmail.com

    ResponderEliminar
  5. no soy experto en la materia pero hasta la fecha la ley no ha salido en gaceta oficial, por lo que seguimos usando la de 1997. Cuando salga te sugiero que visites la inspectoria de trabajo mas próxima a tu domicilio.

    ResponderEliminar
  6. es morena_beiia_008@hotmail.com

    ResponderEliminar
  7. hola no entiendo lo de los tres años

    ResponderEliminar
  8. si voy a cumplir dos años en un trabajo y tengo un niño recien nacido, ellos me pueden despedir!!!soy hombre

    ResponderEliminar
  9. Buenas noches yo trabajo en un centro comercial y teniamos solo 1 dia libre y haciamos 44 horas semanales! segun la ley es obligatorio los dos dias continuos de descanso pero si mi jefe nos da solo 1 el otro lo pagara doble eso esta permitido????????

    ResponderEliminar
  10. hola buenas tardes trabajo en un hotel 6 dias de la semana y el dia lunes libre en horario de 7am a 3 pm no tengo hora de almuerzo como debe quedar mi horario y sueldo? gracias

    ResponderEliminar
  11. Buenos Días, con respecto al nuevo horario laboral este entra en vigencia, al año de haber entrado en vigencia esta ley; es decir, salio publicada en gaceta oficial el día 07 de mayo por lo que este horario entra en vigencia a partir del 07 de mayo de 2013, esto debido a que muchas empresas incluyendo las del sector publico trabajan con presupuestos planificados, lo cual generaría un gasto excedente. Si la persona fue despedida antes de que entrara en vigencia esta ley se regirá por la anterior ya que esta no estipula ningún tipo de retroactividad legal, el periodo de prueba dependiendo de su interpreatcion y criterio, para mi se mantiene ya que la no te estipo la inamovilidad para ese periodo sino que se le debe pagar el correspondiente a los 5 dias por cada mes trabajado en ese periodo de 3 meses.

    Espero les sirva este peq. analisi.
    Saludos

    ResponderEliminar
  12. COMO SERIA EL CALCULO SI HOY ME DESPIDIERAN DE MI TRABAJO. TENGO 12 AÑOS TRABAJANDO EN LA EMPRESA Y HE PEDIDO ADELANTOS DE FIDEICOMISO, QUE ME TOCARIA RECIBIR

    ResponderEliminar
  13. ANONIMO ELAYS:
    Segùn mi criterio y de acuerdo con lo que acabo de leer en el Art. 141. Esos 15 (quince)dìas que el patrono depositarà a cada trabajador cada trimestre,vendrìan a ser 5 dias cada mes? por favor aclarame esta primera parte de este articulo,me tiene con dudas.

    ResponderEliminar
  14. ELAYS, en la ley del 1997, se depositaba 5 dias X mes despues del 3er mes de trabajo, es decir que en el mes 4,5,6... etc te depositaban siempre 5 días de sueldo a tu fideicomiso.

    Con el cambio en la ley, ahora es cada 3 mes se te van a depositar 15 días, en dinero es lo mismo, pero en flujo de caja debería ser un poco mas flexible para la compañía.

    En resumen ahora te depositarían 15 días en los meses 4,8,11...etc

    Ojo que esto es según mi interpretación (ingenieril), abogados laborales por favor confirmar :P

    ResponderEliminar
  15. Me parece una falta de respeto, abuso y mayuscula ignorancia el decir que el sabado es feriado y que tienen que agarrar dos dias libres a la semana... EN NINGUN ARTICULO LO DICE!!!!!

    ResponderEliminar
  16. BUNAS NOCHE: UN CONTRATADO LO PODRAN DESPEDIR EN ESTO MOMENTO YA QUE ENTRO EN VEGENCIA LA NUVA LEY.

    ResponderEliminar
  17. Buenas noches, quisiera saber el verdadero siginificado del articulo 176, ya que yo trabajo semanal 84 horas, y en ocho semanas solo trabajo 4, ya que tengo horario de 7 por 7 (7 dia de trabajo y 7 dias libres), quisiera saber si este articulo aplica en mi caso, por favor ayuda.

    ResponderEliminar
  18. buenas, estoy en periodo de lactancia mi niño tiene 9 meses actualmente gozo de los 2 descanso de una hora, segun la nueva ley ahora son dos descansos de hora y media, me beneficio de esta extension de periodo de lactancia

    ResponderEliminar
  19. BUENOS DIAS, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE SI EL EMPLEADO TRABAJA UN DIA DE SUS DOS DIAS LIBRES Y SE LE CANCELA COMO UN DIA FERIADO ADICIONAL, ESTO NO REPERCUTE PARA SUS FUTURAS VACACIONES? ME EXPLICO MEJOR NO HAY HAY PROBLEMA EN QUE SE LE CANCELO MAS IGUAL NO SIGUE DISFRUTANDOLO EL DIA LIBRE. ESE DIA SE LE SIGUE DEBIENDO?

    ResponderEliminar
  20. hola buenas noches, mi pregunta es la siguiente. las personas que trabajen media jornada laboral gozan del beneficio de los 2 (dos) dias? o por lo menos de 1? gracias!!!!

    ResponderEliminar
  21. Buenas noches camaradas, tengo una pregunta acerca de una situacion que estoy atravesando recientemente, el dia 23/02/2012, inicie un contrato por tiempo determinado (periodo de prueba) de tres meses, ese mismo dia se firmo otro contrato donde decia que, de ser aprobado el primer contrato, entraria en vigencia este segundo por seis meses contando los tres meses del primero, ahora bien el primer contrato tenia una vigencia hasta el 23/05/12 y fue luego de una reunion gerencial, donde mi jefe me pidio una reunion, y me dijo que no renovaria mi contrato por razones de ajustes de costos, esto ocurrio el dia 25/05/12, dos dias luego de vencido el contrato de tres meses. ahora mi pregunta es: luego de haber transcurrido dos dias y no haber sido notificado de esta "no renovacion" del contrato, no se considera como extendido de forma automatica el mismo? de vedad le agradezco su asesoria esto me cayo de sopresa y de verdad siento no es del todo justo

    ResponderEliminar
  22. Trabajo en una oficina en Venezuela, envié un correo a mi jefe ayer 29 de mayo 2012 informando que salgo de vacaciones el 16 de Junio y este se negó, segun el las debo planificar con el. Tengo 5 años trabajando en esta empresa y 41 dias acumulados de vacaciones. Quiero saber que articulo de ley me ampara para hacersela llegar.

    ResponderEliminar
  23. como interpreta ud., el art.120 de LOT

    ResponderEliminar
  24. Si depositamos 15 dias por trimestre estaríamos depositando 60 dias al año, pero si el trabajador se va al cumplir el año le deberíamos pagar solo 30 dias, porque entonces tenemos que ir cancelando x trimestre tantos dias.... no entiendo alguien me lo puede aclarar, gracias.....

    ResponderEliminar
  25. hola buenos dias como estan? teno una pregunta, llevo 9 meses en la empresa, pequena, son 8 trabajadores aprox. pero con buenos ingresos, mi sueldo es de 2500bsf,de cestaticket me pagan 495.. y el da unos bonos (que segun el los regala) aprox 400bsf no me hicieron contrato cuando empece, me uiero ir del trabajo, mi jefe es un falta de respeto, grosero, grita cuando le da gana, me han estado descontando seguro social el 4.5% todos los 30 de cada mes, pero no aparezco en la pagina del seguro social.no tenemos vacaciones, solo vacaciones del 21de dic al 5 de enero.
    definitivamente no quiero trabajar mas alli, pero uiero que me paguen lo correcto.. ue debo hacer? no aguanto la falta de respeto de el la ultima vez me dijo que deberia de uitarnos los bonos que el "nos regala" a ver si aprendemos como los carajto. =S por dios...
    gracias buen día por favor ayudenme

    ResponderEliminar
  26. buen dia me podrias explicar sobre el bono nocturno cuanto se paga por dia

    ResponderEliminar
  27. soy contratada por la gobernacion del estado tachira tengo tres años y cinco meses puedo obtar por cargo fijo o me pueden despedir como quedo yo con la nueva ley.

    ResponderEliminar
  28. Buenas noches libro entre semana y me gustaria saber con la nueva ley como queda el pago del día domingo, antes era un dia con el 50% de recargo, ahora tengo entendido que con la nueva Ley es un dia mas el recargo de1 150%, esto es correcto. Gracias por su comentario

    ResponderEliminar
  29. buenos dias tengo una duda sobre la tercerizacion, trabajo en una empresa que se encarga de ensablar vehiculos, pero mi trabajo consta en la parte de gestion documental en la contrata en la que trabajo dentro de la empresa se encarga de llevar toda la documentacion de la empresa desde los contratos legales ordenes de compra, facturas de proveedores, las hoja de vida de los vehiculos y yo particularmente me encargo de crearle los usuarios en el sistema que utiliza la contrata a los trabajadores de la empresa para que puedan visualizar la informacion que nosotros llevamos asi como tambien tenemos comunicacion permanente con ellos en este caso yo soy tercerizado??

    ResponderEliminar
  30. asi como tambien se solventa cualquier inconveniente que salga con el sistema se le dan la induccion de como utilizar el sistema y todo lo demas para que puedan visualizar la informacion!!! soy tercerizado?? muchas gracias!!!!

    ResponderEliminar
  31. por favor yo trabajo 6 dias a la semana cuando salga de vacaciones ellos me deben tomar en cuenta los sabados trabajados para el calculo es mi pregunta y muchas gracias

    ResponderEliminar
  32. buenas tengo 5 años trabajando en una empresa y voy a salir de vacaciones quisiera saber cuanto serian los días de disfrute y el calculo del bono vacacional

    ResponderEliminar
  33. buenas tarde quisiera que me ayudara con el calculo de mis prestaciones yo stoy laborando desde el 2006 hasta la actualidad pedi un adelanto de prestaciones hasta el 2008 y mi suldo actual es de 2100 mi bono nocturno es de 21 diario y mis vacaciones yo salgo el 1 de agosto responda xfavor

    ResponderEliminar
  34. me dio de adelanto de prestaciones 3500 cuanto me queda de prestaciones yo stoy laborando desde el 2006 hasta la actualidad

    ResponderEliminar
  35. Hola amigos, si tienen alguna duda respecto al monto de su liquidación, es mejor que consulten con un especialista... recuerden soy ingeniero, no abogado.

    Se me da mejor interpretar las leyes de la física que las humanas :P

    ResponderEliminar
  36. Hola Fidel ante todo te felicito por tu blogspot me ha servido de mucho.
    Actualmente estoy amparada para el reenganche y espero la fecha para la ejecución, sin embargo la empresa para la que trabajaba me llama constantemente para que retire mi liquidación, Sera que la puedo retirar y seguir con el proceso.
    Agradezco que me ayudes.

    ResponderEliminar
  37. BUENO SE PAGA EL DIA NORMAL DE SALARIO MAS 1.5 POR TRABAJARLO SIENDO FERIADO O DESCANSO OBLIGATORIO

    ResponderEliminar
  38. comence a trabajar en un colegio privado el 6 de febrero y culmino el 13 de julio del 2012 con sueldo minimo no me quisieron hacer contrato la dueña y me dijo que no me tocaba nada que lo unico que podia hacer por mi era darme una quincena de mas quisiera saber si eso es verdad o si me toca algo como me han dicho varias personas como cuanto me toca me han recomendado que valla al ministerio del trabajo gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  39. HOLA BUENAS TARDES, TENGO UNA DUDA CON RELACION A MI TRABAJO. SOY COORDINADORA DE UN LICEO PRIVADO. PARA EFECTOS DE LOS DUEÑOS NOSOTROS SOMOS UNA "EMPRESA PRIVADA" EN ESE SENTIDO, NOS CALCULAN LAS VACACIONES SEGUN LA LOT, PERO LA LEY ORGANICA DE EDUCACION ESTABLECE QUE TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICas y priovadas deben regirse por las leyes y decretos del min de educación. la duda se me presenta porque aun nadie sabe darme respuesta si nuestro periodo vacacional es de 60 dias habiles (agosto, septiembre, diciembre, carnavalk y semana santa) como lo establece la loe y su reglamento, o si son llevados como la lot. por favor si alguien puede sacarme de dudas se lo agradezco!

    ResponderEliminar
  40. Hola, es mejor que lleve su caso a un representante del ministerio de trabajo, de todas formas yo creo que si en el colegio que usted trabaja le cobran a los padres los meses de "vacaciones" lo logico es que usted tenga derecho de recibir su sueldo correspondiente así este de vacaciones

    ResponderEliminar
  41. Buenas tardes, estoy trabajando en una empresa de mucho poder economico, mi contrato termina en octubre de este año, y el gerente de la area en que trabajo manifesto que no me renovaran mi contrato sabiendo el que tengo mas de 2 años trabajando en dicha empresa, que puedo hacer para que me vuelvan a contratar es algo injusto lo que me quieren hacer no hay motivo para el despido. asimismo este gerente me ostiga mucho y los maltratos vervales son continuos.

    ResponderEliminar
  42. Buenas Noches:

    Me parece que el archivo esta muy completo , muy bien diseñado, gracias y felicitaciones, para ser ingeniero conoce de leyes

    ResponderEliminar
  43. Hola buenas tardes, Quisiera saber si al aumentar el bono vacacional, el bono de reintegro de vacaciones tambien aumenta a 15 dias ????

    Normalmente con la antigua ley para nuestra empresa privada eran 7 dias d bono y 7 dias de reintegro.

    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  44. buenos dias! puedo despedir a un trabajador y arreglarle sencillo si este ha faltado 3 dias continuos sin causa causa justificada ni explicaciones? que debo hacer o como puedo proceder?

    agradecida si me pudiera ayudar

    ResponderEliminar
  45. quiero saber si durante el tiempo que uno esta de vacaciones le deben pagar el salario de esos dias de vacaciones como dice el art 194 es decir si salgo el 16 de agosto hasta el 15 de sept esos dias me deben pagar el sueldo trabajo en una empresa privada
    es decir el sueldo de esos dias mas las vacaciones

    ResponderEliminar
  46. buenas tardes, tego una duda sobre el pago salarial cuando sale de permiso pre y post si el patrono la empresa es la que cancela completo el salario necesito saber urgente que articulo es

    ResponderEliminar
  47. hola sera q me pueden ayudar con mi caso , yo actualmente estoy trabajando pero no me an hecho firmar contrato ni nada y ya tengo mas d un año me hacen firmar los pagos q me dan pero no estoy fijo por q nunca he firmado nada q puedo hacer ?? ayudeme xfa ...

    ResponderEliminar
  48. buenas tardes mi caso es el siguiente en el sitio domde labora mi esposa reclamaron su cesta tiket y ahora a mi esposa le tienen un acoso o buscandole la orilla para despedila que se hace en esas cituacion

    ResponderEliminar
  49. Hola trabaje en un negocio por 5 meses y mi sueldo era de 2.400, ¿cuanto me tocaria por prestaciones sociales?

    ResponderEliminar
  50. hermano yo tengo una duda. a un familiar trabajador de timpo indeterminado osa tiene mas de 10 años trabajando en una empresa pequeña. a el cada año al salir de vacaciones en diciembre le dan un papel donce especifica el pago de vacaciones los 120 dias de salario por cada año etc... lo que estabalece la lay. ahora la ley dice claramanete que esto es acumulativo y se paga es al terminar la relacio laboral.
    quiere decir con esto que ¿cuando se termine la relación labora con este trabajador no va a recibir los pagos correspodientes a la terminacion de la relacion laboral segun lo que establece la ley?

    ResponderEliminar
  51. Buenas tardes, saquenme de una duda segùn esta nueva ley el mencionado "SALARIO DE EFICACIA ATIPICA" queda eliminado??? Gracias

    ResponderEliminar
  52. y que ocurre con el acoso laboral

    ResponderEliminar
  53. Buenos Dias me podrian ayudar a con una duda en cuanto al articulo 105 de beneficios sociales de la nueva ley, mi esposo acaba de morir y quisiera saber si la empresa esta obligada en ayudarme con los gastos funerarios.

    ResponderEliminar
  54. Hola.. tengo una duda...el plazo para cambiar el horario de trabajo en un año...mi inquietud es: En ese plazo debo pagar al trabajador o imputar a las vacaciones la diferencia de las horas trabajadas por aun no haber cambiado el horario?

    ResponderEliminar
  55. buenas noche soy trabajador de salud debido a un problema personal tengo 5 meses suspendido de mi trabajo y me toca el pago de mis vacaciones en septiembre quiero saber por favor se pierdo el pago responda por favor

    ResponderEliminar
  56. julio cesar garcia25 de julio de 2012, 12:34

    buenas tardes a todo y saludos. mi inquietud es solo una. ¿si yo pido el adelanto de prestaciones sociales y tengo 4 años en la empresa donde trabajo, como tienes que ser calculado el 75% que me coresponde, debe de ser a base mi suelto actual como lo dicta la nueva ley o lo haran a base el sueldo que cobraba segun cada año? por favor si tienen la respuesta llamar al 0424 497 47 19 o a mi correo locosinvitamina@hotmail.com

    ResponderEliminar
  57. Hola Una pregunta lo de bono vacacional tengo entendido que son 15 dias con la nueva ley, pero yo tengo 6 anos trabajando en la empresa y me tiene que corresponde 20 dias y me esta pagando 15 dias, pero con la nueva ley solo aumenta en vez de 7 dias a 15 dias teno entendido que es asi? Pq los anos de servicio de la empresa no cambia y se mantiene? Cuanto me corresponde entonces el bono vacacional?

    ResponderEliminar
  58. Buenas Tardes, esta es una duda razonable, en el calculo de las vacaciones se deben incluir el pago de los dias de descanso y feriados, en la antigua ley se referia al articulo 157 "los dias comprendidos dentro del periodo de vacaciones, sean habiles, feriados de remuneracion obligatoria o de descanso semanal, serán remunerados"; en la nueva ley no hay un articulo que mencione algo parecido a este articulo; por favor alguien que me explique si se toman los dias feriados y descanso o no para el calculo segun nueva ley, gracias.

    ResponderEliminar
  59. Hola Fidel, que tal? Veo que tienes muchas preg acá.. Tengo muchas dudas pero sólo quisiera que e ayudaras con una.. La ley indica que debemos tener 2 días libres semanales, a pesar de que tienen el lapso de 1 año para la solventación de los horarios, mi pregunta es: Laboro 6 días a la semana, ese otro día que debe ser libre me lo deben cancelar para el momento de las vacaciones? Igual he escuchado que nos deben dar esos días que no tenemos libres hasta ahora en las vacaciones, es decir, que aparte de los 15 días podemos gozar de esos días que no hemos librado hasta el momento de las vacaciones, que hay de cierto en eso? Disculpa si no soy muy clara pero manejo muy poco del tema.. Espero tu pronta respuesta y gracias de antemano!

    ResponderEliminar
  60. buenas noches, cumpli mis 3 meses de prueba y me realizaron un contrato por 6 meses, osea 9 meses en total, esta nueva ley no me ampara que ya deberia quedar fija, porq el lunes me mandaron pa la casa sin derecho a pataleo, quien me pueda ayudar por favor

    ResponderEliminar
  61. yo tengo 3 meses trabajando en un hotel pero solo trabajo 4 dias a la semana y algun otro dia si me necesitan no soy fija pero tampoco me hicieron contrato ni nada si me retiro tengo algun beneficio???

    ResponderEliminar
  62. Buenas noches, mi pregunta es la siguiente, se puede descontar a un trabajador por llevar tarde

    ResponderEliminar
  63. Buenas Tardes! Deseo hacer una pregunta y espero en lo posible por favor me contesten. Quiero saber en que artículo de la ley sale contemplado cuando se hacen diligencias a hijos menores de edad y debe el patrono remunerar ese día, porque en mi caso fui a sacarle el pasaporte a mi hija de 12 años y no me estan pagando el día, y en el SAIME me dijeron que si deben pagarlo porque esta contemplado en la ley... Gracias de antemano!

    ResponderEliminar
  64. Buenas, si tengo a un trabajador de reposo y no le estoy cancelando el salario completo, el mismo esta recibiendo las indemnizaciones diarias por el IVSS, cual es el salario base para el calculo de sus prestaciones sociales?.

    ResponderEliminar
  65. Buenas Tardes,
    Se mantiene elpago del reposo pre y post natal 66,67% SSO y 33,34% el patrono?

    ResponderEliminar
  66. Buenas Tardes;tengo un inconveniente en mi trabajo con relacion al periodo de lactancia tengo un horario de trabajo de 10:30 am a4:30pm y m dicen que por las horas trabajadas solo me corresponde hora y media del beneficio, queria saber si hay algun articulo en la ley del trabajo o en alguna otra ley en la establezca si el tiempo de lactancia es relacionado con las horas d trabajo, actualmente solo disfruto de hora y media del beneficio comprendido dentro d mi horario d trabajo,muchas gracias por la ayuda o informacion que me puedad prestar¡¡¡

    ResponderEliminar
  67. HOLA BUEN DIA, TENGO UNA PREGUNTA, ME PODRAS DECIR SI TRABAJO EN LA SECRETARIA DE SALUD, NOS DIERON UN DIA OTORGADO POR LA MISMA SECRETARIA (17 DE SEPTIEMRE) TENGO DERECHO A QUE ME PAGUEN CON 2 DIAS DE DESCANSO????

    ResponderEliminar
  68. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  69. hola tengo una inquietud, estube con sintomas de resfriado con fiebre y demas, me dirigi a un ambulatorio y me entregaron una constancia especificando los sistomas y lo entregue a la empresa el dia despues , mi sorpresa es cuando veo mi recibo de pago descontandome el dia , coloque el reclamo y segun el patrono tenia que ser justificativo medico emitido por el seguro social obligatorio . creo que es arbitrario , pero no consigo el articulo en la ley donde hable del tema para poder discutirlño con el patrono...

    ResponderEliminar
  70. ESTOY EN PERIODO DE LACTANCIA ENTRO EN LA NUEVA LEY

    ResponderEliminar
  71. Buenos días tengo una duda si un trabajador se encuentra de vacaciones y la empresa socialista otorga un ajuste salarial para todos los trabajadores a estos que se encuentran de vacaciones no se les toma en cuenta o sea no se les da ese ajuste salarial por estar de vacaciones

    ResponderEliminar
  72. sr Fidel buenas noches mire,el Ministerio me hizo un calculo de mis vacaciones de Bs1,452.01 el bono vacacional y las vacaciones de Bs 1,361.26 y mi jefe solo me dio Bs 2,000 q tal? como debo hacer? tengo ademas muchas horas acumuladas sin cobrar como se deben calcular las tengo anotadas esto es injusto no recibo ni siquiera el pago doble de los domingos ni feriados ni ningun benefecio como seguro social ni politica habitacional ni nada digame q debo hacer por favor ya q veo q es un experto en calculos gracias de antemano

    ResponderEliminar
  73. quien aclara lo de las vacaciones yo compe la ley organica del trabajo y dice claramente que de 15 dias pasa a 30 dias respondan por favor

    ResponderEliminar
  74. EL ART 190 DE LOT INDICA QUE DURANTE EL PERIODO VACACIONAL NO PODRA INTENTARSE O INICIARSE ALGUN PROCEDIMIENTO DE DESPIDO...PERO CUANDO EL TRABAJADOR VUELVE A LA EMPRESA A REINCORPORARSE DESPUES DE LAS VACACIONES LO PUEDEN DESPEDIR DE INMEDIATO O NO ? EXISTE ALGUN TIEMPO PRUDENCIAL PARA HACERLO? O NO HAY FORMALIDAD ALGUNA?

    ResponderEliminar
  75. buen dia mi pregunta es la siguiente tengo 23 años trabajo en empresa privada tengo un bebe de o3 meses o sea estoy de permiso pos natal y en la empresa ya tengo un año mis permiso pre y pos natal la empresa me paga el 30% y lo restante q es el 70% me lo pagaria el seguro social ahora bien a mi me corresponden aguinaldo o utilidades cuanto mas o menos o la empresa me pagaria igual como lo esta haciendo un 30% y el otro el seguro o eso no tiene nada q ver quisiera q me respondiera x favor mi sueldo es de 2.280 nuchas gracias

    ResponderEliminar
  76. buen día, en las vacaciones se debe deducir ley de política habitacional, seguro social y paro forzoso, o no?

    ResponderEliminar
  77. Por favor , sacarme de dudas . Si trabajo un sabado a cambio de un lunes ( soy docente ) , el pago del dias es doble o sencillo e igualmente con los ticket alimentación ? . Como también quiero saber como proceder cuando un patrono no paga el sueldo al día , te exige , y no cotizamos beneficios establecidos por la ley . Agradezco su respuesta .

    ResponderEliminar
  78. Hola Buena tarde Una pregunta , es
    cierto que si yo tengo un empleado yo lo tengo que asegura,
    yo creía que para paga seguro tenía que tener 20 empleados. y eso es ciento cuando salió en vigencia esa ley ?

    ResponderEliminar
  79. ola como deben calcular el pago de vacaciones con el salario basico o con el salario promedio me esplico si yo gano 150 blf como basico y con el pago de horas extas y bono alimenticio mas utilidades es meda un promedio de 220 blf es por este ultimo que me deben calcular y pagar mis vacaciones

    ResponderEliminar
  80. Buenas Tardes!! Tengo una incertidumbre, es acerca del despido injustificado. Yo firme un contrato de un mes en la empresa "Ciudad traki" cuando llevo 9 dias de trabajo, me dice una empleada de recursos humanos de la misma empresa que hasta ese dia trabajaba, sin darme razon o algun motivo que justificara la accion. ya que nunca he cometido algun tipo de infraccion que justificara mi despido! Me gustaria que alguna persona me aclarara esta incertidumbre y que debo hacer al respecto! Gracias

    ResponderEliminar
  81. una pregunta trabajo en una contratista pero mi jornada solo son los dias sabados y por cada sabado pagan 220 osea q mensualmente serian casi 900 bsf y me quieren dar de utilidades solo 400 bsf pero en el contrato dice q las utilidades me serian segun el articulo 131 pero leo y en el art 131 habla de minimo un mes de utilidades osea en mi caso casi 900 bsf es cierto lo q digo o por llevar nada mas 4 meses de trabajo me serian solo 400 gracias y porfa saquenme de esa duda

    ResponderEliminar
  82. Hola buenas noches, una pregunta como se calcula una liquidacion para una persona que tiene menos de 3 meses, o sea tiene 2 meses y 17 dias como se fraccionan los 17 dias? Gracias

    ResponderEliminar
  83. una pregunta en cuanto a la nueva ley venezolana

    ResponderEliminar
  84. trabajo en una empresa que labora de lunes a lunes y quisiera saber si segun la ley venezolana me pueden cambiar el dia libre desde que ingrese a laborar libro el mismo dia segun tengo entendido no lo pueden ya que a un compañero le quisieron cambiar el dia fue al ministerio del trabajo y le dijeron que si el no queria no se lo podian cambiar y la verdad no quiero que me cambien el dia espero me pueda ayudar con esta pregunta sr.fidel moreno o algun experto en la materia y en que articulo aparece esto por favor

    ResponderEliminar
  85. Hola,

    ¿Está usted en necesidad de préstamo? usted puede conseguir sus problemas a resolver cuando
    se corre hacia él. Am señora, Anna. Desde Ecuador, la semana pasada Lunes,Yo estaba buscando préstamos para pagar mis cuentas, así que me meto en la
    parte de diferentes estafas y yo era el fraude diferente prestamista, si no para la señora, Sadaih que es mi buen amigo me presentara a la señora María Lisa
    (CEO) Mary Lisa préstamo hipotecario, y él me ayuda con un préstamo de $ 300,000 sin estrés. Así que mi buena gente de Ecuador, puede ponerse en contacto con él por correo electrónico: mrsmarylisaloanhome@gmail.com Y no te olvides de decirle a él, para que te presente a su empresa

    ResponderEliminar
  86. 30 de Diciembre del 2014

    Mediante la presente quiero exponer una gran duda que creo que muchos la tienen pero nadie a refutado ante tanto decreto.

    Como es de conocimiento universal , trabajar los dias sabados y domingos son considerados de DIAS DE SUELDO DOBLE justamente porque son días no laborables , ahora en Ecuador tenemos los hermosos feriados , por cierto bien merecidos para la gente trabajadora que sin descansar labora día a día en el sector publico y/o privado durante todo el año y que generalmente no pueden pasar con su familia días recreativos durante muchos dias del año.

    Sin embargo los feriados estrategicos como lo suelo decir yo, son una oportunidad de que muchas familias ecuatorianas se junten y compartan momentos amenos, ect ( donde , con mucho respeto , cada familia tienen sus actividades propias que no pueden ser cuestionadas ) . Pero decisiones pueden hacer que esto no sea así , por ejemplo, en el centro del mundo "Ecuador" se ha decretado que se trabaje normalmente el día 24 , 30 y 31 de Diciembre, 8 horas normalmente y puente de feriados el día Viernes 26 de diciembre 2014 y Viernes 2 de Enero del 2015 donde debemos de recuperarlos días SABADOS (viernes 26-12-2014 se recuperara el Sabado 20-12-2014 y el viernes 2-01-2015 se recuperara el 10-02-2015) y as{i sucesivamente con otras fechas festivas donde se recuperaran días SABADOS POR CDA DIA , sin considerar que UN DIA SABADO REPRESENTA UN PAGO DOBLE DE SALARIO que bien un simple sabado representaria la recuperacion de dos días de Feriados . Ahora en Ecuador a partir del 2015 queda abolido los feriados del mes de Diciembre exeptuando el día 25 de ese mes, ahora me pregunto yo ¿EN EL ECUADOR SOLO DECEAN PERSONAS QUE SIMPLEMENTE TRABAJEN HASTA NO PODER MAS PARA SU SUBSISTENCIA O SERA UN LUGAR DIGNO PARA VIVIR EN FAMILIA CON NORMAS DEL BUEN VIVIR ?

    ResponderEliminar
  87. Me Sr. Stephen Jeffrey, le doy crédito a pensar seriamente en los individuos. Préstamos de tasa del 3% para la expansión de desarrollo de negocios de la competitividad / negocio. * Préstamos Personales * Préstamos Comerciales * Consolidación de crédito, etc. Póngase en contacto con nosotros por trustfunds402@yahoo.com para más información

    Número de créditos requeridos:
    Plazo del préstamo:
    Nombre completo:
    País / Estado / Ciudad:
    TELÉFONOS:
    Ocupación:
    ingreso mensual
    ESTADO CIVIL:
    sexo:

    Gracias.
    Gestión.

    ResponderEliminar
  88. buenas. quisiera saber si tengo la oportunidad de solicitar mis vacaciones siendo empleado con contrato determinado al ya cumplir 6 meses en la empresa..!!! dewismanriques@gmail.com

    ResponderEliminar
  89. Buen día. Director gerente AM Martins Waker compañía de préstamos, Martins Waker, un prestamista de dinero que tiene el apoyo popular habilitada y registrada dinero de préstamos financieros para las personas o las necesidades del negocio o que no tienen crédito o necesitan dinero para pagar las cuentas. Aprovecho esta oportunidad para informar a la concesión de préstamos tasa de 3% en cualquier moneda, como, €, $, £, por importe de 2.000 a 10,000,000,000,000.00. (Nota: la obtención de un préstamo de nosotros es segura y 100% garantizado) espero que sea útil. Puede contactar con nosotros por e-mail: martinswakerloanfirm@gmail.com Nos ofrecen préstamos privados, comerciales y personales con una tasa anual baja de sólo el 3% 1-20 años. * Se necesita dinero para pagar los préstamos y deudas * Si usted quiere un préstamo para financiar su propio negocio? * Empresas o préstamos privados necesidad para diversos fines? * Busque préstamos para llevar a cabo proyectos de gran escala favor respondan inmediatamente.
    Prestatario Información del solicitante
    Name:.........Country:.......................State:...............Monthly rent:........Gender............Status:..............Ag... Contact:.........Phone: Número de teléfono móvil: ............
    Monto del préstamo necesario: ................ Fax:..... ........... Préstamo Duración: ............ Por favor complete el formulario de solicitud y enviarlo a este contacto dirección (martinswakerloanfirm@gmail.com). para que podamos seguir adelante con la transferencia de préstamos en breve.
    Martins Waker Loan Manager UK / US #

    ResponderEliminar
  90. MRS HELENA THOMAS PRESTAMO23 de junio de 2015, 16:24

    Hola, saludos a todos estoy aquí para informarle acerca de la señora Helena Thomas préstamo de consolidación de inicio, la organización no está aquí para ofrecer todo tipo de asistencia financiera a todas las personas sin importar el estado de su situación financiera, por debajo son los tipos de préstamo ofrecido gracias.

    Ofrecemos los siguientes tipos de préstamos
    Préstamos Personales (Secure y ordinarios)
    Préstamos Comerciales (con y sin garantía)
    Programa de Consolidación de Préstamo -Bajo Down o Cero Financiamiento dinero disponible a una tasa del 2%

    PRIMERA INFORMACIÓN NECESARIA SON:

    Nombres completos:
    País / Estado:
    Ubicación:
    Edad:
    Los teléfonos de contacto:
    Cantidad necesaria:
    Duración del préstamo:
    Propósito del préstamo:
    gracias y que Dios los bendiga.

    Correo electrónico: loanconsolidationcenter01@gmail.com

    ResponderEliminar
  91. Hola, saludos a todos estoy aquí para informarle acerca de la señora Helena Thomas préstamo de consolidación de inicio, la organización no está aquí para ofrecer todo tipo de asistencia financiera a todas las personas sin importar el estado de su situación financiera, por debajo son los tipos de préstamo ofrecido gracias.

    Ofrecemos los siguientes tipos de préstamos
    Préstamos Personales (Secure y ordinarios)
    Préstamos Comerciales (con y sin garantía)
    Programa de Consolidación de Préstamo -Bajo Down o Cero Financiamiento dinero disponible a una tasa del 2%

    PRIMERA INFORMACIÓN NECESARIA SON:

    Nombres completos:
    País / Estado:
    Ubicación:
    Edad:
    Los teléfonos de contacto:
    Cantidad necesaria:
    Duración del préstamo:
    Propósito del préstamo:
    gracias y que Dios los bendiga.

    Correo electrónico: loanconsolidationcenter01@gmail.com

    ResponderEliminar
  92. buenas si me llaman de una cita del banco y falto a mi trabajo ese dia me lo descuenta la cita en el banco era personal no era de la empresa

    ResponderEliminar
  93. ¿Necesita un préstamo para cualquier propósito en absoluto ?, Ofrecemos préstamos a las mejores tasas de interés asequibles Si es así, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de e-mail: Markjesseloanfirm1@yahoo.com

    Esperamos sus mails.

    saludos

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Contacto seco y contacto mojado (húmedo)

Relacion X/R: Valores estimados

Cálculos eléctricos 3.15.2